Nuevas reglas de facturación para el transporte comercial: el antes y el después
El 13 de julio de 2026 el SRI publicó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 (Registro Oficial 324) y cambió de raíz cómo se factura el transporte terrestre comercial en Ecuador: desde ahora, la factura al cliente la emite la operadora, no el socio dueño del vehículo. Si eres transportista, socio de una compañía de transporte, o simplemente contratas camiones o furgonetas para tu negocio, esto te afecta directamente. Te lo explicamos con ejemplos. Actualizado el 10/09/2026 · incluye la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028 del 31/07/2026: más plazo para adaptarse (hasta el 31 de diciembre de 2026) y el nuevo mapa de retenciones del 0% y el 1%.
Empecemos por lo básico: ¿qué es el transporte terrestre comercial? Es el servicio de trasladar personas o carga para terceros y a cambio de un pago, prestado a través de operadoras legalmente constituidas (compañías o cooperativas de transporte) que cuentan con un título habilitante. No es lo mismo que el transporte por cuenta propia — tu empresa moviendo su propia mercadería en su propio camión —, que no está dentro de esta resolución.
La propia resolución lo aterriza en su artículo 3, literal a): las operadoras de transporte terrestre comercial deben tener registrada en su RUC la actividad económica que corresponde a su modalidad, con su código CIIU específico. Estas son las modalidades cubiertas y sus códigos:
| Modalidad | Código CIIU | Actividad registrada en el RUC |
|---|---|---|
| Alternativo-excepcional (incluye tricimotos y mototaxis) | H4922.01.01 | Actividades de transporte de pasajeros por carretera |
| Turístico | H4922.01.02 | Transporte de pasajeros por carretera: servicios de excursiones |
| Escolar e institucional | H4922.05.01 | Servicios de autobuses escolares y para transporte de empleados |
| Carga pesada | H4923.01.01 | Actividades de transporte de carga por carretera |
| Carga liviana y mixto | H4923.05.01 | Otros tipos de transporte, regular o no regular, de carga |
Y el literal b) del mismo artículo crea la contraparte: los socios o accionistas deberán tener registrada la actividad "Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras" — esa es la actividad que el SRI asignará de oficio dentro del plazo de 45 días. La única modalidad excluida de la resolución es el taxi, que sigue facturando como hasta ahora.
El cambio, explicado en dos tarjetas
🕰️ ANTES
El socio o accionista (el dueño del camión, la furgoneta o la buseta) podía facturar directamente al cliente final, usando puntos de emisión a nombre de la operadora. En la práctica, cada vehículo facturaba por su cuenta y la compañía era poco más que un membrete.
📋 DESDE JULIO 2026
Solo la operadora factura al cliente final, incluyendo la placa del vehículo que prestó el servicio en el campo correspondiente de la factura electrónica. El socio emite su factura únicamente a la operadora por el servicio que le presta a ella. Dos eslabones, cada uno con su comprobante.
Un ejemplo con nombres y apellidos
Don Carlos es socio de la compañía de carga liviana "Transporte Los Andes" y su camioneta hace un flete de USD 100 para la ferretería "El Tornillo".
- Antes: Don Carlos facturaba los USD 100 directamente a la ferretería. La compañía ni se enteraba del comprobante.
- Ahora: "Transporte Los Andes" emite la factura de USD 100 a la ferretería, con la placa de la camioneta de Don Carlos en la factura. Luego, Don Carlos factura a "Transporte Los Andes" por su servicio como socio (por ejemplo, los USD 100 menos la cuota administrativa que retiene la operadora).
- Para la ferretería nada es opcional: si acepta una factura emitida por Don Carlos en lugar de la operadora, ese gasto ya no es deducible del Impuesto a la Renta. La factura válida es la de la compañía.
¿A quién se paga y a quién se retiene ahora?
Este es el punto donde más errores se van a cometer en los próximos meses, así que va con tabla. La regla de oro: el pago y la retención siguen a la factura. Como la factura al cliente ahora la emite la operadora, el pago y la retención del cliente van a la operadora — ya no al socio.
| Eslabón | ¿Quién paga a quién? | ¿Quién retiene a quién? |
|---|---|---|
| 1. Cliente a → Operadora | El cliente (la ferretería) paga la factura a la operadora, no al socio ni al chofer | Si el cliente es agente de retención: 1% a la operadora hasta el 31/12/2026. Desde el 01/01/2027 depende de quién puso el vehículo: 0% si fue de un socio, 1% si fue flota propia (ver la actualización más abajo) |
| 2. Operadora a → Socio | La operadora paga al socio su participación, contra la factura que el socio le emite a ella | La operadora, como sociedad, es agente de retención, pero en la transición no retiene al socio (0%) hasta el 31/12/2026; desde el 01/01/2027 le retendrá el 1% sobre la factura que este le emite |
¿Y cómo queda el ejemplo de Don Carlos con estos cambios? Justo abajo lo ves — en tres diagramas y con las cifras incluidas. Recuerda que cada comprobante de retención es el crédito tributario que su receptor usará en la declaración de renta.
La actualización de agosto: más plazo y un nuevo mapa de retenciones
El 31 de julio de 2026 el SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, que ajusta la resolución original en dos cosas, y solo dos:
- Más plazo: los tres plazos (30, 45 y 90 días) se unifican y extienden hasta el 31 de diciembre de 2026. Mientras tanto, el esquema anterior sigue siendo válido.
- Nuevo mapa de retenciones: desde el 1 de enero de 2027 cambia quién retiene a quién. La clave para no perderse: la retención cambia de eslabón, nunca se duplica.
Míralo en tres fotografías del mismo negocio:
Para resolver cualquier pago sin memorizar nada, hazte tres preguntas en orden: ¿qué fecha es? (hasta el 31/12/2026 aplica el diagrama 1; desde 2027, el 2 o el 3) · ¿quién está pagando? (el cliente o la operadora) · ¿de quién era la unidad? (solo importa desde 2027, y solo para el cliente).
Los códigos de retención, en una sola tabla
Con el catálogo del ATS actualizado al 06/08/2026, la regla es fácil de recordar: el código identifica el eslabón; el porcentaje lo pone la fecha.
| Código ATS | Eslabón que identifica | Hasta el 31/12/2026 | Desde el 01/01/2027 |
|---|---|---|---|
| 310 Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga |
Cliente a → operadora (y pagos por transporte en general) | 1% | 0% si la unidad era del socio · 1% si era flota propia |
| 332E Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios |
Operadora a → socio o accionista | 0% | 1% |
¿Tengo que esperar al 2027? No — pero con una precaución
La prórroga es un plazo máximo, no una orden de esperar. La propia resolución permite ordenarse de forma voluntaria desde ya:
- El socio puede actualizar su RUC hoy mismo, sin esperar al SRI.
- La operadora puede empezar ya a facturar todo el servicio del grupo, con la placa en cada factura.
- El circuito completo (socio factura a la operadora, operadora liquida y paga) puede probarse antes de enero: cada mes de prueba es un mes menos de sorpresas.
Los tres plazos que corren desde ya
La resolución rige desde su publicación (13 de julio de 2026) y trae tres fechas encadenadas. Calendario referencial:
| Plazo | Fecha aproximada | Qué debe pasar |
|---|---|---|
| 30 días | ~12 de agosto de 2026 | Los socios actualizan su RUC con los datos de su operadora y el título habilitante vigente. Si no lo hacen: suspensión del RUC de oficio |
| 45 días | ~27 de agosto de 2026 | El SRI asigna de oficio al socio la actividad económica "servicio prestado únicamente a la operadora" |
| 90 días | ~11 de octubre de 2026 | Las operadoras adaptan sus sistemas para incluir obligatoriamente el campo placa en cada factura |
Checklist según tu rol
- Si eres socio transportista: actualiza tu RUC antes de la fecha límite (datos de la operadora + título habilitante), reconfigura tu facturador para emitir solo a la operadora y define con ella cómo se liquidará tu participación.
- Si administras una operadora: prepara tu sistema para facturar todo el servicio del grupo con el campo placa, organiza el control interno (qué vehículo hizo qué carrera) y establece el flujo de facturas socio→operadora con su calendario de pagos.
- Si contratas transporte para tu negocio: desde ya, exige que la factura venga de la operadora y verifica que incluya la placa. Es tu deducibilidad la que está en juego.
Este es el mismo movimiento de fondo que el SRI viene ejecutando todo el 2026: formalizar sectores completos usando la facturación electrónica como herramienta de control. El transporte era de los últimos con facturación "dispersa" — ya no lo es. Quien ordene su estructura en estas semanas trabaja tranquilo los próximos años.
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