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Tributación · Publicado: 18/07/2026 · Actualizado: 10/09/2026 · 8 min de lectura

Nuevas reglas de facturación para el transporte comercial: el antes y el después

El 13 de julio de 2026 el SRI publicó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 (Registro Oficial 324) y cambió de raíz cómo se factura el transporte terrestre comercial en Ecuador: desde ahora, la factura al cliente la emite la operadora, no el socio dueño del vehículo. Si eres transportista, socio de una compañía de transporte, o simplemente contratas camiones o furgonetas para tu negocio, esto te afecta directamente. Te lo explicamos con ejemplos. Actualizado el 10/09/2026 · incluye la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028 del 31/07/2026: más plazo para adaptarse (hasta el 31 de diciembre de 2026) y el nuevo mapa de retenciones del 0% y el 1%.

Empecemos por lo básico: ¿qué es el transporte terrestre comercial? Es el servicio de trasladar personas o carga para terceros y a cambio de un pago, prestado a través de operadoras legalmente constituidas (compañías o cooperativas de transporte) que cuentan con un título habilitante. No es lo mismo que el transporte por cuenta propia — tu empresa moviendo su propia mercadería en su propio camión —, que no está dentro de esta resolución.

La propia resolución lo aterriza en su artículo 3, literal a): las operadoras de transporte terrestre comercial deben tener registrada en su RUC la actividad económica que corresponde a su modalidad, con su código CIIU específico. Estas son las modalidades cubiertas y sus códigos:

Modalidad Código CIIU Actividad registrada en el RUC
Alternativo-excepcional (incluye tricimotos y mototaxis) H4922.01.01 Actividades de transporte de pasajeros por carretera
Turístico H4922.01.02 Transporte de pasajeros por carretera: servicios de excursiones
Escolar e institucional H4922.05.01 Servicios de autobuses escolares y para transporte de empleados
Carga pesada H4923.01.01 Actividades de transporte de carga por carretera
Carga liviana y mixto H4923.05.01 Otros tipos de transporte, regular o no regular, de carga

Y el literal b) del mismo artículo crea la contraparte: los socios o accionistas deberán tener registrada la actividad "Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras" — esa es la actividad que el SRI asignará de oficio dentro del plazo de 45 días. La única modalidad excluida de la resolución es el taxi, que sigue facturando como hasta ahora.

El cambio, explicado en dos tarjetas

🕰️ ANTES

El socio o accionista (el dueño del camión, la furgoneta o la buseta) podía facturar directamente al cliente final, usando puntos de emisión a nombre de la operadora. En la práctica, cada vehículo facturaba por su cuenta y la compañía era poco más que un membrete.

📋 DESDE JULIO 2026

Solo la operadora factura al cliente final, incluyendo la placa del vehículo que prestó el servicio en el campo correspondiente de la factura electrónica. El socio emite su factura únicamente a la operadora por el servicio que le presta a ella. Dos eslabones, cada uno con su comprobante.

Un ejemplo con nombres y apellidos

Don Carlos es socio de la compañía de carga liviana "Transporte Los Andes" y su camioneta hace un flete de USD 100 para la ferretería "El Tornillo".

¿A quién se paga y a quién se retiene ahora?

Este es el punto donde más errores se van a cometer en los próximos meses, así que va con tabla. La regla de oro: el pago y la retención siguen a la factura. Como la factura al cliente ahora la emite la operadora, el pago y la retención del cliente van a la operadora — ya no al socio.

Eslabón ¿Quién paga a quién? ¿Quién retiene a quién?
1. Cliente a → Operadora El cliente (la ferretería) paga la factura a la operadora, no al socio ni al chofer Si el cliente es agente de retención: 1% a la operadora hasta el 31/12/2026. Desde el 01/01/2027 depende de quién puso el vehículo: 0% si fue de un socio, 1% si fue flota propia (ver la actualización más abajo)
2. Operadora a → Socio La operadora paga al socio su participación, contra la factura que el socio le emite a ella La operadora, como sociedad, es agente de retención, pero en la transición no retiene al socio (0%) hasta el 31/12/2026; desde el 01/01/2027 le retendrá el 1% sobre la factura que este le emite

¿Y cómo queda el ejemplo de Don Carlos con estos cambios? Justo abajo lo ves — en tres diagramas y con las cifras incluidas. Recuerda que cada comprobante de retención es el crédito tributario que su receptor usará en la declaración de renta.

La actualización de agosto: más plazo y un nuevo mapa de retenciones

El 31 de julio de 2026 el SRI emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, que ajusta la resolución original en dos cosas, y solo dos:

Míralo en tres fotografías del mismo negocio:

1. HOY — transición (hasta el 31/12/2026) CLIENTE la ferretería OPERADORA Transporte Los Andes CUALQUIER UNIDAD paga la factura de USD 100 retiene 1% = USD 1,00 cód. 310 · 1% SOCIO Don Carlos paga su participación: USD 90 retiene 0% = USD 0,00 cód. 332E · 0% Si en la transición el socio aún factura directo al cliente (punto de emisión), el cliente le retiene el 1% a él. 2. DESDE EL 01/01/2027 — flete con unidad del socio CLIENTE la ferretería OPERADORA Transporte Los Andes UNIDAD SOCIO/ACCIONISTA paga la factura de USD 100 retiene 0% = USD 0,00 cód. 310 · 0% SOCIO Don Carlos paga su participación: USD 90 retiene 1% = USD 0,90 cód. 332E · 1% 3. DESDE EL 01/01/2027 — flete con unidad propia CLIENTE la ferretería OPERADORA Transporte Los Andes UNIDAD PROPIA paga la factura de USD 200 retiene 1% = USD 2,00 cód. 310 · 1% SOCIO no interviene El ingreso es 100% de la operadora: no hay pago a socio y la retención del cliente se mantiene como siempre.

Para resolver cualquier pago sin memorizar nada, hazte tres preguntas en orden: ¿qué fecha es? (hasta el 31/12/2026 aplica el diagrama 1; desde 2027, el 2 o el 3) · ¿quién está pagando? (el cliente o la operadora) · ¿de quién era la unidad? (solo importa desde 2027, y solo para el cliente).

Los códigos de retención, en una sola tabla

Con el catálogo del ATS actualizado al 06/08/2026, la regla es fácil de recordar: el código identifica el eslabón; el porcentaje lo pone la fecha.

Código ATS Eslabón que identifica Hasta el 31/12/2026 Desde el 01/01/2027
310
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga
Cliente a → operadora (y pagos por transporte en general) 1% 0% si la unidad era del socio · 1% si era flota propia
332E
Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios
Operadora a → socio o accionista 0% 1%
⚠️ Regla de memoria (versión catálogo 06/08/2026) No cambies de código para expresar el cero: el código sigue al eslabón — todo pago del cliente por el flete va en 310 (con 1% o 0% según la fecha y la unidad) y todo pago de la operadora a su socio va en 332E (0% hoy, 1% desde 2027). Verifica que tu facturador tenga cargado el catálogo del ATS del 06 de agosto de 2026: con el catálogo viejo, la combinación 310 al 0% será rechazada.

¿Tengo que esperar al 2027? No — pero con una precaución

La prórroga es un plazo máximo, no una orden de esperar. La propia resolución permite ordenarse de forma voluntaria desde ya:

⚠️ Lo único que NO se puede anticipar: las retenciones El nuevo mapa entra en vigor el 1 de enero de 2027, sin opción anticipada. Hasta el 31 de diciembre se retiene con las reglas de la transición — 1% del cliente (código 310) y 0% al socio (código 332E) — aunque ya estés operando con el esquema nuevo. Aplicar el 0% del cliente antes de tiempo es una retención faltante, y la sanción la asume el agente de retención.
💡 ¿Y el IVA? El IVA se aplica según la tarifa del servicio: el transporte nacional de carga y de pasajeros mantiene tarifa 0%. Para confirmar el porcentaje de retención de cualquier pago, revisa la tabla de retenciones 2026 o usa la Calculadora de Retenciones de ECOIN. Y recuerda: todas estas facturas se transmiten al SRI en tiempo real.

Los tres plazos que corren desde ya

La resolución rige desde su publicación (13 de julio de 2026) y trae tres fechas encadenadas. Calendario referencial:

Plazo Fecha aproximada Qué debe pasar
30 días ~12 de agosto de 2026 Los socios actualizan su RUC con los datos de su operadora y el título habilitante vigente. Si no lo hacen: suspensión del RUC de oficio
45 días ~27 de agosto de 2026 El SRI asigna de oficio al socio la actividad económica "servicio prestado únicamente a la operadora"
90 días ~11 de octubre de 2026 Las operadoras adaptan sus sistemas para incluir obligatoriamente el campo placa en cada factura
✅ Prórroga vigente: todas estas fechas se movieron al 31 de diciembre de 2026 La Resolución NAC-DGERCGC26-00000028 unificó y extendió los tres plazos: hasta el 31/12/2026 hay tiempo para actualizar el RUC, adaptar los sistemas de facturación y reorganizar el flujo operadora–socios, y mientras tanto el esquema anterior sigue siendo válido (socios facturando como puntos de emisión de la operadora). El paquete completo — factura de la operadora con placa y nuevo mapa de retenciones — rige a pleno desde el 1 de enero de 2027. Las fechas de la tabla quedan como referencia del texto original.
⚠️ Los tres riesgos concretos de no moverse Para el socio: RUC suspendido a los 30 días — sin RUC no facturas ni a la operadora, es decir, no cobras. Para la operadora: pasa de membrete a responsable real de toda la facturación del grupo, con la carga administrativa y tributaria que eso implica — sin sistema adaptado, no opera. Para el cliente que contrata transporte: facturas recibidas del socio equivocado = gasto no deducible y crédito en riesgo. Los tres pierden si el papeleo se queda como estaba en junio.

Checklist según tu rol

Este es el mismo movimiento de fondo que el SRI viene ejecutando todo el 2026: formalizar sectores completos usando la facturación electrónica como herramienta de control. El transporte era de los últimos con facturación "dispersa" — ya no lo es. Quien ordene su estructura en estas semanas trabaja tranquilo los próximos años.

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